Tanto la Sala de lo Constitucional como la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), confirmaron que está prohibido cobrar cargos por pagos anticipados en los créditos que realicen los consumidores tal como lo establece la Ley de Protección al Consumidor.

La aclaración de las Salas surge a raíz de un caso del año 2006 en el que una consumidora fue multada por el entonces banco HSBC, ahora Davivienda, a pagar $ 1,210.59 por cancelar anticipadamente.

La consumidora se amparó ante el Tribunal Sancionador y éste sancionó a HSBC con una multa de $ 7,000. Sin embargo, el banco inconforme con la sentencia demandó al Tribunal ante la Sala de lo Contencioso que resolvió a su favor.

Pero en el año 2015, tras un amparo presentado por la presidenta de la Defensoría del Consumidor, Yanci Urbina, la Sala de lo Constitucional resolvió a favor del amparo contra la Sala de lo Contencioso.

En el 2015, Davivienda se comprometió a devolver $ 429,239.11 a más de 33 mil personas por cobros indebidos realizados por HSBC.